YosStop y la libertad de expresión.

YosStop y la libertad de expresión.

AMOR EN JUICIO

Dra. Tonantzin Torres.

Aunque la temática principal de esta columna es el derecho familiar, en esta ocasión me permito hacer una excepción y espero su comprensión, ya que lo hago porque lo considero no solo necesario, sino urgente.

Hablar de la libertad de expresión es, en cualquier momento histórico, un tema escabroso, complejo por la gran carga filosófica que entraña. La libertad no puede ser limitada, porque entonces no es libertad, dicen los puristas. Quizá tienen razón en un ámbito ideal, porque es una contradicción y etcétera, etcétera… sin embargo, para situaciones más mundanas deberíamos contar con legislaciones que prevean cómo funcionan las libertades dentro del conjunto social. La frase: el derecho de una persona termina donde empieza el de la otra es una muy buena medida, para empezar.

Hace muchos años, décadas quizá, que el periodismo en México manifiesta serios problemas éticos. Y con el estallamiento de la “democratización” de los medios de comunicación, la responsabilidad periodística -porque el periodismo es una profesión- se fue definitivamente al traste. Con las honrosas excepciones que cada uno de ustedes seguramente tiene en mente al momento de leer esto, lo cierto es que el grueso de los comunicadores y periodistas del país cuentan en su haber con situaciones o conductas bastante cuestionables.

La labor de informar en México, como en muchos países más, conlleva un riesgo implícito: siempre hay personas interesadas en mantener información oculta, apartada del ojo público, por lo que se han creado, a través de la historia, diversos mecanismos jurídicos para proteger tanto el derecho de las personas a obtener información de interés público, como de quienes ejercen la labor periodística, todo ello con el afán de proteger y promover la libertad de expresión en un marco de respeto y legalidad.

Pero esta columna no se trata el día de hoy de aquellos quienes hacen del periodismo su profesión diaria, sino de aquellas personas que por tener acceso a un cámara y a internet se han convertidos en los nuevos líderes de opinión en la actualidad satírica que estamos viviendo. Y aun en este apartado, tampoco nos referiremos a aquellos que dedican sus espacios y tiempo a generar -o intentarlo, o simularlo- un canal noticioso o periodístico para llegar a públicos que no se encuentran cautivados por los medios de comunicación tradicionales; como el tristemente célebre Chumel Torres, o el “Callo de Hacha”, “El chapucero” o la excandidata Juncal Solano, no… nos referiremos a quienes ni siquiera pretenden tener una responsabilidad periodística o una función de comunicación social, sino a todos aquellos que se autodenominan como “influencers” o “youtubers”, “tiktokers, intagramers, facebookeros” y demás similares y conexos.

Estas personas se caracterizan por ser líderes de opinión entre sus seguidores (followers, para mis lectores menores de 30) sin tener una propia. Es decir… la construcción de sus canales se basa en generar contenidos de entretenimiento y estilo de vida, cumplir y proponer retos que se repliquen al infinito (virales) en otras plataformas y en hacer cosas “cotidianas”, como grabar sus paseos, compras, comidas, bailes, etcétera. No obstante, y de acuerdo a la popularidad que alcancen en sus redes sociales empiezan a auto percibirse como poderosos, y se permiten ir a más, dando opiniones sobre temas de actualidad y noticiosos. Y entonces se autodenominan comunicadores, aun sin ejercer formalmente el periodismo -porque el periodismo tiene reglas, y así como hay prerrogativas para periodistas como no revelar sus fuentes, también existen obligaciones profesionales que deben cumplirse- deciden que debido a su status pueden y deben permitirse opinar sobre temas diversos.

Habiendo reducido el universo al tema que nos ocupa, abordaremos el caso específico de Yoseline Hoffman, conocida como YosStop, quien actualmente se encuentra sujeta a proceso por el delito de posesión y distribución de Pornografía Infantil en perjuicio de Ainara Suárez, por lo que se encuentra bajo el régimen de prisión preventiva en el penal de Santa Martha Acatitla en CDMX.

YosStop señaló haber recibido de parte de una seguidora un video donde se aprecia a una chica teniendo relaciones sexuales con 4 varones, que el video venía acompañado de otro en el que se aprecia a dicha seguidora y la misma chica del video sexual sosteniendo una pelea a golpes y una serie de mensajes que contaban una larga historia sobre ambos videos. Entonces Yoseline Hoffman consideró que era una buena idea emitir su opinión respecto a ambos videos y la historia que le contó la seguidora en cuestión, así que hizo el también ahora tristemente célebre video de “Patética Generación” en el que comparte, además de la narrativa de la historia, imágenes de ambos videos en sus redes sociales.

Posteriormente, Ainara Suárez expuso que su participación en el video sexual había sido forzada, que se trataba de una víctima del delito de violación, y que dicha situación se retomó como un asunto viral posterior a que YosStop la publicara nuevamente en sus redes sociales, lo que le generó una avalancha de comentarios ofensivos y difamatorios así como amenazas en su contra. Finalmente, puso una denuncia formal contra los sujetos que aparecen con ella en el video por el delito de violación equiparada (por haberse ejecutado con un objeto, no con el órgano reproductor masculino) y contra Yoseline Hoffman por haber distribuido las imágenes de dicho video, que además de tratarse presuntamente de un delito, fue grabado cuando ella aún era menor de edad.

Una vez publicitado el video de Ainara dónde reconocía el hecho como una violación, YosStop, señaló a través de sus redes sociales que si las declaraciones de Ainara eran ciertas le enviara su denuncia y ella con todo gusto le ofrecía una disculpa pública y “le ayudaba a quemar a sus violadores”; cuando se confirmó que la denuncia había sido interpuesta, y además en su contra, nuevamente acudió a sus redes sociales para señalar que ella era inocente, que nunca había cometido delito alguno.

¿Pero, realmente cometió un delito YosStop?, la respuesta es sí. El de posesión y distribución de pornografía infantil, al ella misma señalar de manera pública que tuvo almacenado dentro de su teléfono el video de contenido sexual donde interviene Ainara Suárez y posteriormente publicarlos a través de sus redes sociales, ya que se trataba de una menor de edad.

Pero, además, cuando lo hizo público, no escatimó en aseveraciones sobre la conducta sexual de Suárez, su comportamiento a través de redes sociales, fotografías y afirmó que ésta había accedido a mantener relaciones íntimas a cambió de, cito, “3 cajetillas de cigarros”. Hoffman afirmó y dio por ciertas las declaraciones de la seguidora que le hizo llegar la historia y los videos, abonando además su opinión respecto de los hechos y comportamientos de ambas, y en particular, Ainara Suárez. Utilizó muchos adjetivos calificativos poco halagüeños que no serán reproducidos aquí, pero que deberían constituir en sí mismos el delito de injurias, que muy desafortunadamente los legisladores federales y locales tuvieron a mal derogar de los códigos penales.

El siguiente delito debería ser el de difamación, al comunicar un hecho falso que notoriamente dañaría la dignidad e imagen pública de Ainara Suárez, pero que también los legisladores eliminaron de la ley penal sustantiva. Este desacierto irresponsable ( y que bien puede ser violatorio de derechos humanos al dejar en estado de desprotección a la ciudadanía) por parte de los legisladores federales responde precisamente al sinnúmero de denuncias que los particulares emprendían contra periodistas y comunicadores, que alegaban libertad de expresión en su quehacer profesional y verse coartados en el desarrollo de su trabajo, por lo que tuvieron entonces la brillante idea de lavarse las manos del asunto y derogarlo en el código penal federal, dejando la facultad a las legislaturas locales de los estados para incluirlos o no en sus códigos estatales. Y claro que la tendencia se replicó, en varios, sino es que todas la entidades del país, incluida, por supuesto, B.C.S.

Así que Ainara no recibirá compensación alguna por las agresiones verbales -porque eso fueron- que recibió en reiteradas ocasiones por Yoseline Hoffman de manera pública, ni tampoco por todos y cada uno de los hechos que fehacientemente le imputó, entre ellos el de mantener relaciones sexuales a cambio de cigarros, mentir al hacer la declaración de que se había tratado de una violación y buscar “5 minutos de fama”. No. Ainara tuvo que, por inverosímil que parezca, correr con la ¿suerte? de que YosStop no solo se permitiera decir pública y reiteradamente todo lo anterior, sino también que se diera el gusto de compartir a través de redes sociales los videos en los que ella aparecía, para poder así acusarla de un delito que sí esté aun tipificado. De lo contrario, Yoseline Hoffman se hubiera salvado de cualquier consecuencia legal, gracias al del ansia por quedar bien y sacarse del problema de los legisladores mexicanos.

Si ese video no se hubiera compartido, Yoseline Hoffman se hubiera podido permitir llamar a Ainara con muchos sinónimos la palabra prostituta, de señalarla como una mentirosa, ebria, exhibicionista, vulgar, y un largo etcétera y hacerlo pública y masivamente sin consecuencia alguna. Pero este vacío jurídico deleznable al que les gusta llamar “libertad de expresión” no es justificable.

El quehacer periodístico serio y formal tiene normas claras que le protegen y le permiten comunicar a la ciudadanía los hechos o presunciones de hechos de una manera respetuosa y que no entrañe en sí misma una lesión a la dignidad y el honor de las personas. No se justifica en aras de la libertad de expresión que se de luz verde a quien lo desee, para insultar, denostar y señalar a otro de hechos falsos porque así le parece o es su opinión, y mucho menos, que se escude en la profesión periodística.

El caso de YosStop es sin duda ejemplar, porque pone de manifiesto hasta el límite pernicioso a donde se ha llevado el vacío legal que permite la expresión irresponsable de quien quiera y pueda hacerlo. Porque no, Yoseline Hoffman no es una periodista, si lo hubiera sido, sabría que antes de publicar cualquier cosa siempre es bueno confirmar la fuente. Hubiera realizado una investigación más minuciosa que el hecho de “entrar a su Instagram y ver sus fotos” donde sale con poca o nula ropa, para afirmar fehacientemente que Ainara Suárez es bien “pvtx” (el amor a la profesión me impide escribirlo) según sus propias declaraciones. Si YosStop fuera periodista sabría que para informar no es necesario llenar de juicios de valor una nota, que su labor profesional es una, y sus taras personales son otra cosa.

YosStop no puede alegar para su defensa la libertad (esa sí, bien corrompida y emputecida) de expresión que siempre alegan los periodistas con o sin razón, porque por haberse, y perdonen mi francés, cagado en la dignidad, honor y persona de Ainara Suárez de todas las formas verbales habidas y por haber y en muchas, si no es que todas las plataformas mediáticas disponibles, no es que está siendo procesada. Sí, aunque usted no lo crea. ese el problema de legislar por presiones políticas sin pensar en las consecuencias jurídicas reales para los ciudadanos.

No quiero despedirme sin hacer un llamado sentido y enérgico a la legislatura local entrante: los delitos contra el honor no son derecho obsoleto. Todo lo contrario, ahora que cualquiera con una cámara puede hacer un comentario, acusación o afirmación “viral” es cuando más necesitamos, como sociedad que las nuevas generaciones aprendan a hacerse responsables de sus opiniones; en la era de las fake news corroborar la información recibida antes de reproducirla, no está de más. Es urgente que se nos devuelvan a la ciudadanía los mecanismos necesarios para defendernos, en su caso, de estos agravios. Como decimos siempre los que tenemos la fortuna de practicar el derecho: no se trata de venir y decir, sino de decir y probar.

Por último, quiero dejar para consideración de ustedes las definiciones de los delitos contra el honor que los legisladores derogaron, juzguen ustedes mismos si el ejercicio serio y responsable del periodismo justifica su desaparición.

CALUMNIA:

“Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño. Imputación falsa de un delito de los que dan lugar a un procedimiento de oficio. La calumnia significa penalísticamente imputar o acusar falsamente a otro de la comisión de un delito”

DIFAMACIÓN

“Por lo que se refiere a la difamación, significa desacreditar a uno respecto a terceros. Supone un ataque a la fama o reputación de una persona, es decir, rebajar a alguien en la estima o concepto que los demás tienen de él, se considera como difamación, el comunicar a otros un hecho cierto o falso que pueda producir consecuencias en relación a la credibilidad que se tiene de la persona.”

INJURIAS

“Las injurias (del latín iniuria, “ofensa” o “agravio inferido a una persona”) Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro”

Algunas fuentes consultadas:

https://www.milenio.com/espectaculos/famosos/asi-inicio-la-polemica-entre-yosstop-y-ainara-suarez

https://politica.expansion.mx/estados/2019/07/31/el-congreso-de-hidalgo-elimina-los-delitos-contra-el-honor

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-12-12.pdf

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