AMOR EN JUICIO
Dra. Tonantzin Guadalupe Torres Navarro.
A la memoria de mi padre, que siempre, invariablemente, me impulsó a seguir aprendiendo.
Al esfuerzo de mi madre, soporte de todos mis días.
Al apoyo de mis hermanos, todos, que me envuelve como el aire que respiro.
Los principios que se exponen a continuación son parte de una investigación doctoral llevada a cabo con la finalidad de medir el acceso efectivo a la justicia dentro del nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Fueron registrados ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor por la autora, y se publican en este artículo de divulgación científica como retribución a la ciudadanía de este país que con su esfuerzo contribuye al presupuesto de becas CONACyT para el desarrollo de la ciencia en este país, y a quien debo la honrosa oportunidad de haber dedicado 5 años de mi vida a esta investigación; y también, como una humilde y sencilla protesta contra el elitista y complicado sistema de publicación científica de este país al que no tengo el tiempo necesario para contentar en sus requisitos y estrictas formas.
La reforma constitucional de 2008 dio origen al cambio de sistemas de justicia, con la finalidad de transitar -evolucionar- entre un sistema inquisitorio predominantemente escrito y corrompido por años de malas prácticas, despersonalizado y deshumanizado.
El plazo establecido para que la totalidad del país implementara este sistema de justicia penal fue de 8 años contados a partir de la reforma, así que, para el 31 de diciembre de 2016, todas las entidades federativas debían operar dentro el sistema penal acusatorio.
El cambio de sistemas obedeció a una serie de demandas de organismos internacionales que veían las violaciones sistemáticas a derechos humanos (DDHH) por parte de las autoridades hacia la ciudadanía de nuestro país. Así que, entonces, podemos afirmar que el cambio de sistemas obedece a una demanda de justicia, formal dentro del sistema de procuración y enjuiciamiento, pero también social, al exterior, en el día a día de las personas azotadas por la violencia e impunidad de la delincuencia y la corrupción e indiferencia de las autoridades.
El sistema penal acusatorio se gestó como una promesa de subsanar los errores del pasado y conjurar un futuro libre de volver a cometerlos, sin embargo, esta suerte de super sistema debe ser evaluado, para saber si está cumpliendo con los objetivos para los que fue creado; si está superando los obstáculos -barreras[1]– que impidieron al anterior sistema cumplir con su función, y para saberlo es necesario establecer un mínimo indispensable de requisitos que deben ser satisfechos para considerar que el acceso a la justicia por parte de la ciudadanía está siendo alcanzado.
Por ello, ante la necesidad de establecer estas bases indefectibles sobre las que se deben erguir la procuración e impartición de justicia en nuestro país, y ante el vacío bibliográfico y especializado en materia penal, fueron creados en 2020, para satisfacer la rigurosidad del método de medición elegido para llevar a cabo la medición en el estudio de campo aplicado más tarde en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, México.
En todo caso, estos principios no son excluyentes de ninguna garantía o derecho en favor de la impartición y obtención de la justicia, por lo contrario, procuran incluir en sí mismos todos aquellos elementos que coadyuven a su consecución.
a) Celeridad.
Una de las principales cualidades de la justicia es que sea pronta y expedita. Si una situación injusta persiste, persiste la injusticia. Y para un Estado Democrático no solo es importante que se imparta justicia, sino también evitar la injusticia, mantener el orden social y sentar las bases para el desarrollo de la ciudadanía; y todo eso en periodos de tiempo que no lesionen los derechos de las personas, que no generen más problemas de los que solucionen. En materia penal, la celeridad en los plazos es determinante para la percepción de justicia que cada una de las partes tiene; si un imputado es inocente, todo el tiempo que lleve prisión preventiva o enfrentando el proceso para demostrar su inocencia le parecerá injusto, en el mismo supuesto, todo el tiempo que la víctima pase esperando una sentencia y reparación del daño sin que finalmente el imputado sea sentenciado, le terminará pareciendo injusto de igual manera; por ello es que los tiempos deben ser lo más razonables posible, suficientes para la actuación que se llevará a cabo, ni excesivo ni demasiado corto.
Canelo-Rabanal (2006), citado por Jarama, Vázquez et al (2019) expone la importancia de la celeridad procesal dentro de la reforma constitucional que nos ocupa:
La celeridad procesal no es un concepto abstracto; muy por el contrario, es el alma del servicio de justicia. La existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe prolongar innecesariamente la causa; ya que la sociedad debe recomponer su paz a través del proceso en el más breve plazo; y es de su provecho que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica se dilucide prontamente. Lo que de hecho, está reconocido constitucionalmente (p. 3).(Jarama, Vázquez, & Durán, 2019, p. 315)
La celeridad procesal[1] es requisito de un sistema de justicia democrático y garantista.
Para asegurar la celeridad dentro del sistema de procuración e impartición de justicia, el legislativo ha determinado diversos plazos para las actuaciones que han de llevarse a cabo durante el proceso. Dichos plazos deben ser suficientes para que las diligencias se lleven a cabo de manera eficiente y no lesionar los derechos de los involucrados. Estos plazos pueden ser prorrogados en casos de necesidad, recurso del que desafortunadamente se hacía uso y abuso sistemático dentro del sistema anterior, por lo que estos plazos establecidos constitucionalmente deben ser vigilados y respetados de igual forma que los principios de oralidad y continuidad, que se han establecido para coadyuvar la celeridad en el proceso, como lo expone Hidalgo (2016), citado por Jarama, Vázquez y Durán
De esta forma se reconocen las ventajas de la oralidad para la celeridad y economía procesal, seguridad jurídica, la actuación plena y de viva voz del juez actuando directamente en el proceso en todas las audiencias que se dan en el trámite, ejerciendo el poder de la dirección del proceso para resolver un caso en forma justa y apegada al derecho (Hidalgo, 2016). (Jarama et al., 2019, p. 316)
La primera disposición en favor de la celeridad en los procesos penales es la estipulada en el artículo 16 constitucional, que establece que ningún indiciado deberá ser retenido por el Agente del Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, y que este plazo es prorrogable solamente en tratándose de delincuencia organizada. Durante ese plazo deberá ponerse a disposición de una autoridad judicial o dejársele en libertad. En caso de ponerse a disposición del Juez de Control, se contará con un máximo de setenta y dos horas para que se formule la acusación y se vincule a proceso, de lo contrario se dejará en libertad al indiciado; este plazo solo podrá ser prorrogado a petición de este último. Por otra parte, el artículo veinte, letra B, fracción VII, establece que el imputado tiene derecho a ser juzgado en un plazo máximo de un año, salvo que solicite prórroga para su defensa. Complementariamente, se establece también que la prisión preventiva no podrá exceder los dos años; lo cual no significa necesariamente que el juicio debe haber concluido para entonces, pero sí que el acusado no podrá permanecer en prisión más tiempo que ese.
Respecto a la ley adjetiva de la materia, misma que debiendo ceñirse a las disposiciones constitucionales, reglamenta con mayor precisión las condiciones en las que debe desarrollarse el proceso penal, tenemos que hay diversos artículos en favor de la celeridad dentro del mismo, como lo dispuesto por el artículo 351 que señala que la audiencia de juicio oral solo podrá ser suspendida en los casos señalados, todos ellos extraordinarios, como la enfermedad de uno de los integrantes del tribunal, que los testigos tengan que ser presentados a través de la fuerza pública, etcétera. Teniendo en cuenta los plazos mínimos que el código establece para la duración de cada etapa del procedimiento judicializado tendría que durar 162 días aproximadamente, esto es cinco meses y cuatro días. Por el contrario, considerando los máximos establecidos por el código el procedimiento debería durar 399 días, trece meses y tres días, sin tomar en cuenta periodos vacacionales y recesos extraordinarios. Esto es poco más de un año en todas sus etapas, desde la vinculación a proceso, pasando por la investigación complementaria a cargo del Ministerio Público hasta la audiencia de individualización de la pena, en caso de ser sentenciado.
b) Profesionalización
La profesionalización de los recursos humanos involucrados en los procesos de impartición de justicia ha sido uno de los reclamos más importantes que se han generado nuestro país.
Por profesionalización, no solo referiré la forma en la que los servidores desempeñan las tareas que les competen dentro del sistema, sino también a su capacidad de respuesta cuando como parte de su labor deben tomar decisiones de acuerdo a su criterio y, por último, a la asimilación que han hecho de los principios del nuevo sistema de justicia.
Que un servidor público se desempeñe con profesionalismo no solo depende de los conocimientos técnicos que posee de un área determinada, su pericia y experiencia, sino también de su compromiso con el encargo que desempeña y con la responsabilidad que le representa estar al servicio del Estado a través de sus ciudadanos[2]. Para el caso de procuración e impartición de justicia se requiere también de la sensibilidad necesaria para la atención a personas en situación de particular vulnerabilidad por haber sido víctimas o parte en la comisión de un delito.
Lo anterior, en relación a todas aquellas personas que forman parte de los servicios de justicia, por ejemplo, en la recepción de denuncias, orientación, procesamiento de información, es decir, labores administrativas dentro de las áreas referidas, por ser ellas quienes generalmente tienen el primer contacto con los justiciables. Sin embargo, no debemos olvidar que en ocasiones este primer contacto se tiene con las policías, tanto municipal en su función de primer respondiente, como con la policía investigadora, porque dicha profesionalización debe incluirlas.
Dentro del proceso tienen parte también operadores como el Agente del Ministerio Público, los Jueces, los Defensores Públicos y Asesores de la Víctima, así como Peritos que rinden testimonio sobres sus actuaciones. A los dos últimos la reforma les ha resultado en la exigencia de la acreditación de sus conocimientos técnicos y académicos. Los peritos se convierten en testigos expertos que tienen que comparecer en audiencia; ya no basta con ratificar sus informes o actas, sino que deben demostrar sus credenciales y conocimientos en el campo del que se trate además de responder los cuestionamientos tanto de la acusación, como de la defensa.
Como se ha señalado anteriormente, dentro de la profesionalización se considera la sensibilización, esto es, la asimilación que deben hacer los servidores públicos tanto del su función en relación con los ciudadanos, como de los valores postulados por el nuevo sistema, es decir, que desempeñen sus labores desde la convicción de prestar el servicio para lograr el cambio de paradigmas de justicia, respetuoso de la dignidad y los derechos humanos, apegado a la legalidad y al Estado de derecho, sin generar una constante resistencia al cambio.
Una de las áreas de servicio y atención al público de mayor relevancia y de mayor sensibilidad social y judicial es la de defensoría pública y ahora la de asesoría jurídica de la víctima[3], ambos enfocados en representar a las partes durante dentro del proceso penal.
Respecto a los servicios de defensoría pública en particular, mucho se ha expuesto lo deficiente que puede ser debido a la sobrecarga de expedientes que se les asignan a los defensores públicos; sumando a ese servicio gratuito de representación el de los asesores jurídicos de la víctima que deben orientar y velar por los intereses de la misma. El profesor Gabriel Zapata Bello diserta sobre la situación de estos servicios de justicia gratuitos señalando que
El sistema mexicano de asesoramiento o auxilio técnico a los justiciables de escasos recursos económicos se caracteriza por estar a cargo de organismos públicos especializados en materias diversas (civil, penal, laboral, agraria, familiar, quejas de consumidores, etcétera) que ofrecen sus servicios en forma gratuita mediante abogados o procuradores asalariados por el Estado, prestando la asesoría no sólo a los indigentes, sino también a los que perciben ingresos medianos pero insuficientes para el caso. Sin embargo, este servicio es insuficiente, debido a que en primer lugar, los servicios que prestan se concretan básicamente a la ayuda legal de naturaleza judicial (ya iniciando el procedimiento), por lo que no ejercen labores preventivas o de información y educación jurídicas; en segundo lugar, la oferta de estos servicios no es lo suficientemente amplia, ya que el número de abogados y procuradores públicos o defensores de oficio no son bastantes en proporción con los sueldos que devengan y con la excesiva carga de trabajo que desahogan.(Gabriel Zapata, 2001, p. 391)
Considerando lo anterior, se pone de manifiesto que la profesionalización de los servidores no solo tiene que ver con grados académicos y capacitaciones, sino también con las condiciones laborales bajo las cuales prestan sus servicios. Profesionalizar y sensibilizar el servicio público en materia de procuración e impartición de justicia debe ser una política pública integral, aplicable al cómo, bajo qué condiciones, dónde se presta ese servicio, incluso en cómo se remunera, no solo a quienes lo prestan.
En este sentido, el Programa Rector de Profesionalización del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2017), emprendido por el Gobierno de la República está regido por los principios de universalidad, interdisciplinariedad, vigencia e integralidad. De igual manera, incentiva los valores del profesionalismo, legalidad, honradez, prudencia, respeto a la dignidad humana, lealtad, solidaridad, imparcialidad, responsabilidad, objetividad y eficiencia. Finalmente, los ejes transversales son derechos humanos, cultura de la legalidad, perspectiva de género, desarrollo humano y sistema de justicia penal[4], por tanto, se observa que la profesionalización impulsada a partir de la reforma, busca la armonización integral acorde a la nueva forma de impartir justicia postulada por la carta magna.
b) Educación Jurídica e información.
Una de las principales raíces de la problemática en materia de impartición/recepción de justicia es la poca o nula educación jurídica con la que cuenta la ciudadanía. La falta de conocimiento de la ley en general y la deficiente información con la que cuenta el grueso de la población, tal como lo señalan Capelletti y Garth en su obra multicitada impiden que el acceso a la justicia se realice. Es necesario que los justiciables conozcan el derecho.
A mayor escolaridad, mayor oportunidad de tener contacto con situaciones que tengan que ver con el orden jurídico[1], que permitan que las personas se familiaricen con algunos derechos, o bien, con la idea de que es posible consultar a un abogado; sin embargo, no es una regla determinante, como lo exponen los mismos autores:
Aun los contratantes de alto nivel de educación, firman a menudo contratos sin pensar que deben cumplirlos al pie de la letra; les falta los mínimos conocimientos jurídicos para discutir sus cláusulas y saber si les son o no ventajosas.(Capelletti & Garth, 1983, p. 32)
En este orden de ideas, se afirma que es necesario que la educación escolarizada que se ofrece a la población[2] siente las bases para crear la cultura de la legalidad, es decir, que coadyuve a forjar el hábito de la legalidad como forma de vida, como se expone en el capítulo primero de esta tesis.
De igual manera, la difusión de toda aquella información relacionada con derechos y obligaciones es parte importante y contribuye a la formación de la cultura a que nos referimos, y particularmente en materia penal, es imprescindible. Para entender la importancia de la educación- creación de una cultura jurídica en materia de acceso a la justicia tomaremos lo expuesto por Blankenburg (1997) citado por Casal, Roche et al en su obra “Derechos humanos, equidad y acceso a la justicia”
Lo que Blankenburg describe como “cultura jurídica” resultaría de una interrelación entre cuatro niveles. El primero corresponde a las normas sustantivas, adjetivas y de competencia jurisdiccional. El segundo, a las características institucionales, tales como la estructura de la profesión jurídica, la organización de los tribunales y la infraestructura de acceso a ellos, la educación jurídica, la producción académica y los patrones del discurso jurídico. El tercero, a los patrones de comportamiento que se hacen visibles en el litigio o se mantienen invisibles, tales como la actitud de evitar los abogados y los tribunales. El cuarto y último nivel se refiere a lo que llama “conciencia de lo jurídico” que incluye los valores, creencias y actitudes frente o con respecto al Derecho. Este último nivel correspondería más propiamente al concepto de “cultura jurídica” de Friedman.(Roche & Richter, 2005, p. 70)
Generar e incentivar la cultura del derecho debe ser una labor intensiva y permanente; además de la información general sobre derechos y deberes, es importante informar sobre las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como las opciones de prevención del delito. Dicha información no solo debe ser dirigida a la población en general, sino también interinstitucionalmente, de manera tal que al acudir a un organismo se pueda orientar a las personas sobre otras instancias que puedan coadyuvar o se encuentren involucradas en la resolución de su problema.
c) Accesibilidad.
La accesibilidad, definida como la “condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad” (dej.rae.es, 2020)se considera, sin lugar a dudas, un principio de acceso efectivo a la justicia en materia penal dada la importancia que reviste y las dimensiones que involucra; particularmente las descritas a continuación:
– Geográfica. De acuerdo con el Informe de Accesibilidad Geográfica alos Servicios de Justicia, esta vertiente de accesibilidad se refiere a “la existencia de oficinas públicas en determinado segmento de territorio, así como la garantía de que todo aquel que requiera acudir a un organismo público para exigir el restablecimiento del ejercicio de un derecho, cuente con los medios necesarios y suficientes para poder, literalmente, ‘llegar hasta la puerta’” (Accesibilidad Geográfica a los Servicios de Justicia, 2014, p. 21)
De tal forma que la accesibilidad tiene que ver también con la ubicación de los inmuebles y las vías de acceso (transporte público, caminos, carreteras, calles) que deban tomarse para llegar hasta ellos y el costo en tiempo y recursos que genere ese desplazamiento a los usuarios. Además, en tratándose de la materia penal, el tiempo entre la comisión de una conducta punitiva y el acceso a instituciones de procuración e impartición de justicia puede ser decisorio para la consumación de un acto y para la presentación y preservación de material probatorio.
– Capacidades diferentes. Se refiere a las adaptaciones materiales en la infraestructura de los edificios públicos destinadas a facilitar la movilidad y acceso físico de las personas con capacidades diferentes, verbigracia rampas, elevadores, adaptaciones en sanitarios, módulos de información y atención con personal capacitado y facilidades para personas invidentes y sordomudas, entre otras. Todas aquellas que permitan que los usuarios con capacidades diferentes puedan acceder materialmente a las instalaciones y moverse dentro de ellas con la mayor facilidad y libertad posible, de manera tal que no se inhiba su intención de acudir a procurar justicia y que la atención que se les brinde coadyuve a facilitar, agilizar, resolver su asunto.
– Cognitiva. Es importante que la información sea manejada en el lenguaje más sencillo posible, en atención a las diferencias cognitivas que puedan existir entre la población, así como las carencias de educación escolarizada que puedan presentar y que les impidan comprender con claridad la información acerca de derechos, obligaciones, procedimientos, penas, etcétera. De acuerdo a la Federación de Organizaciones en favor de personas con discapacidad intelectual de Madrid (FEAPS), algunas de la acciones a tomar en favor de la inclusión cognitiva son “formatos adecuados de información y consentimiento para que resulten accesibles y comprensibles; las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación; una apropiada señalización; los sistemas aumentativos y alternativos”(Accesibilidad Cognitiva Guía de Recomendaciones, 2014, p. 20). Así, la accesibilidad cognitiva debe poner al alcance de la ciudadanía toda aquella información relevante para su debido asesoramiento y defensa. En este sentido, la FEAPS hace una lista de las barreras específicas que enfrentan las personas con capacidad cognitiva diferente, a saber:
Las habilidades relacionadas con el procesamiento de información:
— Atención.
— Percepción.
— Memoria.
— Resolución de Problemas.
— Comprensión.
— Establecimiento de analogías.
— Lectura.
— Lingüística.
— Comprensión verbal. (ïdem, p. 22)
Por tanto, la accesibilidad cognitiva no solo se refiere al manejo de la información impresa y difundida, sino también en la que se opera por los servidores encargados de atender a los usuarios en módulos; también de aquellos encargados de la asesoría y defensa de las partes, dada la importancia y sensibilidad de la materia penal, o bien que éstos cuenten con el auxilio de personal calificado para coadyuvar a la comprensión de la información de que se trate.
b) Legalidad.
La legalidad –entendida como actuar con apego a lo establecido en la ley- es una de las garantías de debido proceso de mayor preponderancia dentro del sistema acusatorio. La legalidad, de suma importancia en un Estado democrático, cumple la función de ofrecer certeza a los gobernados respecto a la discrecionalidad que tienen permitidas las autoridades administrativas y judiciales para actuar en su servicio público, además de las reglas preestablecidas para el proceso al que los ciudadanos serán sometidos. El profesor Mario Santiago Juárez la define desde su íntima relación con el derecho positivo de la siguiente manera
Desde la perspectiva jurídica la legalidad no es otra cosa más que la adecuación de los actos al derecho positivo. La adecuación, en concreto, de las actuaciones de la autoridad a las disposiciones normativas se denomina “principio de legalidad”, que es uno de los fundamentos del derecho público: todo acto derivado del poder estatal debe estar fundado y motivado en una norma de derecho vigente. A esto se le conoce como “regla de atribución”. (Santiago J., 2007, p. 438)
Específicamente, en la materia penal el principio general del derecho nulla poena sine lege (no hay pena sin ley) se refiere a que una conducta no puede ser criminalizada y por tanto, penalizada si no está prescrita con anterioridad al caso de que se trate, de manera tal que la autoridad se vea limitada en su actuar y que este responda al derecho[1] del Estado que se trate. Respecto del proceso penal significa igualdad en las reglas con que se rige y en el trato a las partes. El Dr. Edgardo Alberto Donna señala que
El principio de legalidad en materia penal significa que la utilización precisa y cierta de la norma penal, al caso dado, descarta cualquier tipo de interpretación basada en la costumbre, en el derecho de los jueces y en la analogía con otras leyes. Esto implica que la única fuente del derecho penal es la ley dictada por el Congreso de la Nación.(Donna, 2008, p. 15)
De tal suerte, que la legalidad implica que las leyes a las que se somete la ciudadanía con aquellas instituidas por la misma a través de la representación que ejercen los legisladores. En el nuevo sistema la legalidad es –debe ser- la constante todos días. Fue diseñado para que así fuera: los términos, plazos, procedimientos, están reglados de manera tal que el espacio para que la discrecionalidad no tenga cabida, e incluso, cuando se pueda echar mano de ella, sea bajo las causas y reglas previstas en la ley; todo ello en razón del garantismo establecido por el Estado de derecho y en favor del respeto a los derechos humanos, como se expone con anterioridad.
c) Equidad.
Como se ha explicado en el inciso a) del presente capítulo, existe una diferencia sustancial entre igualdad y equidad. Igualmente se expuso la importancia de esta última en la concepción de la justicia. Por tanto, se considera la equidad como necesaria para garantizar el acceso efectivo a la justicia, ya que procura equiparar los medios que poseen las partes para intervenir en la contienda judicial, y en materia penal, equilibrar las circunstancias que permitan que tanto el inculpado, como la víctima puedan defender sus intereses y la resolución judicial sea lo más equitativamente justa posible. El profesor Jesús María Casal diserta sobre el acceso a la justicia a la luz de la equidad
En suma, al examinar el acceso a la justicia desde la óptica de la equidad no ha de pasar inadvertida la exigencia de alcanzar una justicia social, lo cual implica un compromiso de acción de los órganos del poder público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Los esfuerzos por la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, en los términos impuestos por los tratados correspondientes, son una contribución decisiva en la consecución de este objetivo.(Casal, 2005, p. 15)
La equidad como principio de acceso a la justicia en materia penal se traduce en una suerte de promesa de que ante la ley las ventajas o desventajas de las partes no influirán en la manera que se desarrolle el proceso y la sentencia que se dicte. La justicia social es un compromiso que va más allá del sistema judicial, claro está, y que involucra muchos más aspectos de la vida; no obstante, ese compromiso se refleja en aquellas disposiciones que el legislativo establece para tratar de equilibrar las desigualdades que persisten en la población, y en el caso que nos atañe, que las desventajas de una de las partes no sean motivo para que no alcance la justicia impartida por el Estado. En ese sentido Casal continúa
En cambio, si los obstáculos para el acceso a la justicia son significativos o si los órganos jurisdiccionales incurren en una aplicación clasista de la ley, en perjuicio de los sectores vulnerables, y no se adoptan medidas correctivas, el sistema de justicia se convierte en una señal y factor adicional de inequidad, en un andamiaje institucional promotor de privilegios y disolvente de la cohesión social.(Casal, 2005, p. 17).
Por tanto, todas aquellas disposiciones legales, garantías, instituciones creadas y políticas públicas encaminadas a equilibrar las desigualdades sociales sirven al propósito de la justicia, ya sea económica, social o judicial. Y mantener el equilibrio constante, ya que cualquier desproporción o paternalismo no solo implica el desequilibrio para la otra parte, sino también la negación de que quien se encontraba en desventaja pueda superarse o mejorar sus circunstancias.
d) Reparación.
La reparación[2] del daño que ha sufrido la víctima con la comisión del delito entraña, junto a la pena, entrañan el quid de un sistema de justicia. La reparación del daño, pretende resarcir a quien recibió el hecho directamente; la pena busca restituir al Estado en representación de la sociedad que ha sido ofendida con la comisión de la conducta antijurídica.
El profesor Enrique Vázquez Acevedo define la reparación del daño de la siguiente manera
En cuanto al significado del término “reparación del daño” en el Diccionario para Juristas, se alude que es el derecho al resarcimiento económico a quien ha sufrido un menoscabo en su patrimonio por acto ilícito delito. Y “reparar” significa precaver o remediar un daño o perjuicio. “Daño” en Derecho es el delito que se comete cuando por cualquier medio se causan daños, destrucción o deterioro en cosa de otro o en cosa propia con perjuicio de tercero.(Vázquez A., 2010, p. 20)
La reparación del daño se considera medular dentro de la reforma, toda vez que la restitución a quien ha sufrido un menoscabo por el delito hace parte de la nueva idea que se postula. No obstante que la legislación vigente la incluye, es importante tener en consideración que no siempre es suficiente para que se materialice. En un país como el nuestro, con el índice de pobreza y desigualdad social que tenemos es común que la persona que comete un delito no cuente con el patrimonio y los medios económicos para responder por el daño cometido. Al respecto la maestra Ariadna Coquis Velasco señala la dificultad que significa esto para la reparación del daño
Además, encontramos otros problemas u obstáculos que no permiten llegar a obtener una reparación del daño justa; entre ellas se encuentra la insolvencia económica del inculpado, que al no tener dinero o bienes para responder por la comisión del delito en que incurrió, elude el pago de los daños (patrimonial o moral) y perjuicios a su cargo. En algunas ocasiones el inculpado responde por una reparación del daño que realmente es insuficiente y hasta puede considerarse irrisoria, porque no ayuda a resarcir el daño causado por el delito cometido.(Coquis V., 2014, p. 56)
Si se considera la reparación del daño[3] como necesaria para hablar de justicia, el que dicha reparación no llegue a la víctima, o bien sea insuficiente para restituirle, aunque fuera en parte, el daño recibido por la comisión del delito, entonces el proceso de justicia queda incompleto. Sin embargo, no se niega el avance legislativo en favor de garantizar[4] el pago de la misma, aunque el camino sigue siendo largo y complicado.
e) Inclusión.
La inclusión, al igual que la equidad y la legalidad, hace parte integral de un Estado de derecho, un Estado democrático y garantista. La inclusión debe atender a todas aquellas personas que presentan alguna característica que presenta una desventaja o limitación para acceder a los servicios de procuración e impartición de justicia, que no puede permanecer ajena a las diferencias culturales, económicas, sociales, entre otras, que existen en la población a la que se dirigen. El quehacer del Estado debe estar orientado al procurar el bienestar generalizado de su ciudadanía, promover el desarrollo igual y proveer los servicios necesarios para la calidad de vida; los servicios de justicia no pueden quedar al margen de dichos esfuerzos.
Desde el punto de vista normativo, en la modernidad el Estado democrático de derecho se ha cristalizado como la forma de organización política que garantiza en forma más idónea la defensa de los derechos de cada persona y de los diferentes grupos que lo componen; al mismo tiempo que hace posible la creación de las condiciones económicas y sociales necesarias para satisfacer las necesidades básicas. Dicho modelo constituye la condición para la inclusión de la diferencia.(Soto, 2012, p. 72)
La inclusión en materia jurídica hace parte de la inclusión social, en tanto es una necesidad básica. Generalmente en dicha materia se hace referencia a la no discriminación, sin embargo, se ha optado por la inclusión como un principio de acceso por su connotación positiva. La no discriminación es abordada desde la igualdad ante la ley, y desde la equidad. No obstante, en un ejercicio propositivo al cambio de paradigmas del imaginario colectivo, la inclusión como principio de acceso efectivo a la justicia penal se trata más de hacer, que de no hacer; la definición de la inclusión social del Banco Mundial señala que
La inclusión social es un concepto estrechamente ligado a la equidad. El Banco Mundial (2014) define la inclusión social como el “proceso de empoderamiento de personas y grupos para que participen en la sociedad y aprovechen sus oportunidades. Da voz a las personas en las decisiones que influyen en su vida a fin de que puedan gozar de igual acceso a los mercados, los servicios y los espacios políticos, sociales y físicos”.(Barrantes & Muñoz-Pogossian, 2016, p. 17)
La inclusión se trata de fortalecer a los individuos a través de los grupos con los que se sienten identificados en las similitudes que comparten, sobre todo aquellas que les limiten su actuar o el goce de sus derechos, no obstante, se trata de reconocer a cada miembro de la ciudadanía[5].
Entre estos grupos de personas se puede señalar a las personas en diversidad sexual, mujeres, indígenas, afrodescendientes, menores de edad, por señalar algunos. Con base en la inclusión se crean los mecanismos específicos que permiten que el acceso a la justicia.
Como se señala con anterioridad, es menester que el Estado genere los mecanismos necesarios para promover la inclusión de dichas personas, desde leyes, que deben ser revisadas con periodicidad y desde la perspectiva inclusiva, instituciones, políticas públicas, etcétera que permeen en la sociedad. Respecto de la materia penal se han creado diversos protocolos de actuación para atender a mujeres y personas en diversidad sexual, por ejemplo. De igual forma, se procuran los traductores en lenguas indígenas, y se han creado unidades de atención especializada como los juzgados de justicia para adolescentes. No obstante, el trabajo debe ser permanente.
Al respecto, El Instituto de Defensa Legal de Perú y la Fundación Debido Proceso Legal han elaborado un documento en el que emiten recomendaciones para la inclusión de personas de grupos vulnerables basadas en las Reglas e Brasilia, a saber
CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA A PARTIR DE LAS REGLAS DE BRASILIA
190. A partir de los párrafos anteriores se pueden establecer algunas consideraciones que deben ser tomadas en cuenta al momento de establecer lineamientos sobre el desarrollo del acceso a la justicia en la región:
– Una definición de acceso a la justicia debe extenderse más allá del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el servicio de justicia que brinda el estado. Se debe buscar la inclusión de otras alternativas culturales para la solución de conflictos, así como reconocer la insuficiencia de un solo modelo de administración de justicia para satisfacer necesidades jurídicas de ciudadanos cuyas manifestaciones culturales son distintas a aquellas sobre las que se basa el sistema formal.
– El acceso a la justicia no funciona solo como un derecho que garantice la satisfacción de necesidades jurídicas, sino como una herramienta para atacar problemas sociales (que por lo general constituyen barreras de acceso) y disminuir desigualdades sociales.
– Asimismo, funciona como una herramienta de estabilidad socio-política, en cuanto es un factor que permite legitimar a las instituciones públicas.
– El problema de acceso a la justicia debe ser visto tanto a nivel de las circunstancias personales o sociales que limitan el goce de derechos de los usuarios (determinación de personas en estado de vulnerabilidad), como desde la efectividad del servicio de justicia prestado para garantizar estos derechos.
– Un “enfoque integral” como lo entiende el documento sustentatorio de las Reglas, debe incluir a las instituciones que se encargan de formar a los futuros operadores del sistema de justicia, a partir de las cuales se deben plantear las definiciones y enfoques planteados para garantizar el acceso a la justicia.
– Asimismo, la preparación y constante capacitación de los operadores del sistema de justicia en los temas relacionados a las barreras de acceso, así como el establecimiento de requisitos académicos que incluyan estos temas, para ingresar a la carrera pública; son esenciales para mejorar la calidad del servicio y disminuir las barreras.
– Dicho “enfoque integral” vincula la necesidad de atacar el problema de falta de acceso a la justicia, desde una perspectiva no solo jurídica, sino interdisciplinaria; así como a través de políticas públicas sobre problemas sociales que eventualmente derivan en barreras de acceso.(Obstáculos para el acceso a la justicia en las Américas, 2008, pp. 49-50)
Por tanto, se considera la inclusión como necesaria para lograr el acceso efectivo a la justicia, en razón de proporcionar equidad a las partes intervinientes, tomando en consideración todas aquellas diferencias que pudieran afectar su participación en el proceso judicial, al mismo tiempo que brinda una nueva perspectiva de interpretación a la ley por parte de los juzgadores.
f) Infraestructura
Uno de los aspectos de suma relevancia para la impartición y consecuente acceso a la justicia es el de la infraestructura, entendida esta como todos aquellos recursos materiales y humanos necesarios para el desempeño de las actividades propias de la procuración, impartición y ejecución de la justicia. Es decir, con infraestructura se abarca desde los edificios e inmuebles necesarios para albergar oficinas, salas, almacenes, laboratorios, entre otros, así como equipos, materiales, vehículos, aparatos tecnológicos, disposiciones legales, etcétera y los recursos humanos para desempeñar todas las labores necesarias en la maquinaria de la justicia.
Para exponer la importancia de la misma, y por qué ha sido considerada como un principio de acceso de acceso efectivo a la justicia, se dividirá la infraestructura desde dos ópticas, la de los servidores públicos y la de los usuarios. De tal forma que se abordará, desde ambas perspectivas la relevancia de los recursos materiales y humanos suficientes y adecuados para la actividad jurisdiccional.
– Infraestructura para operar. Parte de los deberes que tiene para con los ciudadanos es la impartición de justicia. Se puede considerar parte de los servicios que debe prestar a los usuarios[6]. Uno de los principales reclamos hechos al sistema anterior, era la falta de capacidad de los servidores para prestar trabajar con verdadera eficiencia y expedites; la carga de trabajo, así como la insuficiencia de personal, amén de las otras causas que se han discutido como la corrupción y falta de preparación del personal, resultaron en el colapso de un sistema que se vio rebasado por sus propios vicios. De acuerdo a los resultados presentados por el Índice Global de Impunidad México (IGI-Mex) de la Universidad de las Américas Puebla, el estado que guardaban las agencias estatales del Ministerio Público era insostenible
Deterioro de la infraestructura y capacidad humana de los ministerios públicos estatales. Los ministerios públicos estatales están sufriendo un deterioro estructural y de sus capacidades humanas frente al aumento de los delitos y de la población en el país. Cuatro indicadores así lo muestran: el número de agencias para atención es de tan sólo 3.53 agencias por cada cien mil habitantes; el personal de los ministerios públicos cayó de 33.9 a 31.19, y el número de agentes pasó de 7.6 a 6.27 (ambos por cada cien mil habitantes). También descendió la tasa de agentes para la atención de los delitos: por cada mil delitos registrados, la proporción de agentes pasó de 5.31 a 4.97.(Le Clercq & Rodríguez, 2018)
Estos resultados son representativos de la situación generalizada en el país hasta antes del cambio de sistemas. De igual forma, sirven para ilustrar la repercusión que la deficiencia en la infraestructura puede tener en la prestación del servicio de la justicia.
Por otro lado, con la reforma constitucional y la posterior implementación del nuevo sistema, estas deficiencias y faltas en la misma no se hicieron esperar, además de las nuevas necesidades[7] creadas por el propio diseño y funcionamiento del sistema, verbigracia las salas de oralidad que se han debido construir, además de la contratación de servidores para diversas áreas recientemente creadas, como la de asesoría jurídica, y los espacios para albergarlos. Por tanto, se han invertido grandes cantidades de dinero[8] para la edificación y equipamiento de dichos espacios que, sin embargo, pueden seguir siendo insuficientes. Por tanto, es de especial interés que con la reforma y el advenimiento del nuevo sistema se cuenten con los mayores recursos materiales y humanos posibles, en razón de que funcione correctamente. Sin embargo, el servicio de justicia, como cualquier otro, se encuentra en constante expansión naturalmente, por lo que pueden llegar a ser insuficientes. Lo importante es que la insuficiencia sea subsanada a la brevedad y que no repercuta en la calidad de la justicia que se imparte.
– Infraestructura para el usuario. Aunque la infraestructura para operar se relaciona también directamente con el servicio que se presta al usuario del sistema de justicia, es de especial relevancia considerar la importancia que revisten las instalaciones en las que se atiende al justiciable. Como se ha expuesto en los principios de Accesibilidad e Inclusión, existen segmentos de la población que requieren de condiciones específicas que les permitan acceder a los servicios de manera equitativa que al resto. Por tanto, se ha hecho énfasis en la importancia de contar con las adecuaciones necesarias para personas con capacidades motrices diferentes, para que puedan acceder a los edificios e instalaciones de una forma autónoma y con la mayor sencillez posible. De igual forma se ha expuesto que es necesario que el centro de justicia se encuentre ubicado geográficamente en un espacio que permita llegar a él de manera eficaz. En ciudades de poca planeación urbana, con servicios de transporte público deficiente esto puede representar un verdadero reto. Sin embargo, no puede soslayarse la importancia que dichas circunstancias tienen al tratarse de acudir a solicitar justicia [9].
Durante el desarrollo del principio de accesibilidad, se ha expuesto la importancia de que los costos de acudir a pedir justicia sean elevados. La gratuidad en la impartición de justicia penal no implica que las personas que se encuentran sujetas a un proceso no incurran en ningún gasto. Sin embargo, los costos por desplazamientos, por señalar alguno, si pueden ser reducidos si las diligencias se llevan a cabo sin aplazamientos; además del tiempo que se utiliza en acudir a ellas.
De acuerdo al informe del Centro de Justicia de las Américas multicitado, la infraestructura debe ser adecuada no solo de acuerdo a su capacidad material para albergar instancias y servidores, o su ubicación geográfica respecto de la población usuaria, sino también la comodidad que ofrezcan a la misma. El enfrentar un proceso penal significa desgaste para cualquiera de las partes involucradas, por lo que es de especial importancia que sean confortables, accesibles, cercanas, suficientes y adecuadas para las actividades que se desarrollan en ellas, no solo desde el punto de vista de los operadores, sino también de los usuarios.
Otro inconveniente para un buen servicio de justicia en la infraestructura de los ambientes en los cuales se llevan cabo los actos procesales. Esto tiene incidencia no solo en la comodidad y accesibilidad de los ambientes para el usuario común, sino que se relaciona directamente con el servicio que se brinda a las personas con discapacidad, en este caso física (regla 77), barrera a la cual se hará mención más adelante. La preparación de los ambientes para todo tipo de usuarios, conjuntamente con la necesidad de contar con un servicio interdisciplinario, son esenciales cuando se trata de personas en estado de vulnerabilidad, especialmente en los casos de discapacidad.(Informe anual sobre los derechos humanos en Chile, 2007, p. 9)
Se afirma que la infraestructura es mucho más amplia que las instalaciones físicas donde se desempeñas las labores propias. Tiene que ver, como se señaló al principio, con el personal, equipo, tecnologías, protocolos, legislaciones y políticas públicas necesarias para llevar a cabo tanto el proceso como el fin de la justicia penal; por tanto, se considera un elemento imprescindible del acceso efectivo a la justicia.
g) Defensa y asesoría.
Finalmente, el proceso de acceso a la justicia en materia penal no puede estar completo sin la adecuada defensa de las partes. La legislación nacional diferencia la defensa (inculpado) de la asesoría (víctima), esta última creada a partir de la reforma de 2008, sin embargo, en principio son iguales; es decir lo realmente importante es que ambas partes estén representadas dentro del proceso, representación que debe ser prestada en condiciones de igualdad, lo cual solo ha sido posible para México a partir de la reforma referida.
La importancia de que una persona que presuntamente ha cometido un delito se encuentre debidamente representada por un profesional del derecho es reconocida, como se observó, tanto por el derecho internacional como el nacional, debido a que, siendo el Estado quien ejerce la acusación, es importante que el ciudadano no se encuentre indefenso frente a una estructura articulada que cuenta con mayores recursos y ostenta la autoridad y el uso legítimo de la fuerza. En caso de que una persona no pueda costear los servicios de un defensor privado, el Estado debe proporcionarle uno que le represente y ahora, dentro del sistema acusatorio, también la víctima cuenta con un profesional del derecho que vele por sus intereses dentro del proceso, más allá de la acusación y representación que hace de la sociedad en general el Agente del Ministerio Público.
La defensoría pública, como se ha expuesto, ha sido uno de los puntos más sensibles de nuestro sistema de justicia. Su ineficacia e ineficiencia han sido señalados, así como las difíciles condiciones en las que laboran los defensores[1].
De acuerdo al informe Hallazgos 2015, la cantidad de defensores públicos por cada cien mil habitantes es bastante menor, como se aprecia en la siguiente tabla:
Nota: Los datos de Campeche no se reportan.” Tabla: Transcripción de datos del informe Hallazgos 2015 (Le Clercq & Rodríguez, 2018, p. 46)
A la falta de personal, se suman otras carencias que permean en la defensoría pública, como la falta de recursos y capacitación, así como la carga de trabajo, por lo que a la par de la capacitación[2] que se les proporciona, se deben incrementar los presupuestos y la infraestructura con la que operan.
Para el caso de los asesores de la víctima la información es incipiente, dada la reciente creación de esta figura. Sin embargo, se entiende que dada la naturaleza de sus funciones las condiciones deben ser las mismas, es decir, ser provistos de los recursos tanto humanos como materiales, así como capacitaciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, como lo expone Patricia González
Por otro lado, la defensa técnica de los derechos de las víctimas no se circunscribe a las destrezas de quien la ejerza. Se hace indispensable además que el asesor jurídico cuente con los recursos institucionales suficientes para su adecuado desempeño. Es importante que la defensa de estos derechos tenga un apoyo específico para llevar a cabo las tareas de investigación que se requieren y la asistencia y orientación legal eficiente a las víctimas. Desde luego, el sentido de la defensa técnica de los derechos de éstas se entiende mejor si se le considera como una función autónoma respecto del Ministerio Público, pero cohesionada mediante procesos guiados por las actividades procesales a realizar por el fiscal.(González, 2016, p. 108)
Por último, es importante señalar la importancia de capacitar igualmente a los defensores privados, ya que su correcta preparación y desempeño pueden ser útiles para aquellas personas que decidan optar por su representación, lo que significa menos carga de expedientes para la defensoría pública. Dentro del sistema acusatorio, tanto el defensor como la víctima deben contar con cédula profesional y estar certificados, por lo que sus homólogos privados[3] también, ya que es un requisito para considerar que la defensa técnica es adecuada, por lo que la labor de los litigantes privados es capacitarse y certificarse, pero el Estado debe generar las condiciones para que eso suceda.
Se concluye pues que para salvar las barreras que dificultan el acceso efectivo a la justicia se requiere una labor estatal coordinada e integral en favor de la democracia y la equidad de los ciudadanos. De igual forma, las desigualdades sociales persistentes deben ser subsanadas en la medida de lo posible para lograr la igualdad ante la ley que postula un Estado de derecho, mayormente en tratándose de la materia penal, que representa el punto medular del contrato social, que es la renuncia del uso de la fuerza para cederla al aparato estatal. Si esta falla en la procuración e impartición de justicia, la impunidad incrementa en niveles que amenazan la paz social.
Nuestro país como parte del concierto de naciones ha dado pasos en el camino del garantismo y respeto a los derechos humanos, por lo que desde esa perspectiva ampliada se ha construido el presente capítulo, para establecer aquellos elementos imprescindibles que garanticen el acceso efectivo a la justicia en materia penal, y se han identificado diez principios sobre los cuales descansa la posibilidad de un proceso de justicia completo para los ciudadanos. Los principios aquí enunciados no son limitativos en forma alguna, suponen un aporte a la teoría jurídica y social que permite el análisis y cumple con el objetivo de sentar las bases sobre las que se desarrolla la metodología de campo a utilizar.
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[1] “Aunque este tema será mencionado nuevamente cuando se comenten las barreras económicas de acceso a la justicia, también se configura como una barrera institucional en la medida que los sistemas de defensa pública no cuentan con los requerimientos necesarios para que los defensores presten un servicio adecuado, sea por una cuestión numérica (falta de defensores públicos en relación a la densidad poblacional de cada país) o por una cuestión de capacitación adecuada de los operadores, a lo cual contribuye la ausencia de un perfil de defensor público que responda a las necesidades reales de la población (género, cultura, pobreza, etc.).” (Informe anual sobre los derechos humanos en Chile, 2007, p. 10)
[2] “De acuerdo con los datos proporcionados, el rezago en cuanto a la capacitación de defensores públicos es de 36.19%, de peritos 9.68%, de personal del sistema penitenciario 94.40% y de policía preventiva 88.74%. A lo anterior, hay que añadir el hecho preocupante de que se desconozca el número de asesores de víctimas que requieren capacitación.”(Le Clercq & Rodríguez, 2018, p. 61)
[3] “Asimismo, es pertinente insistir en la necesidad de profesionalización de la defensa privada. Su capacitación resulta imprescindible para no sobrecargar de trabajo a las defensorías públicas. De lo contrario, se corre el riesgo de que muchos imputados carezcan de una defensa técnica de calidad. En este tema es necesario fortalecer a las instituciones encargadas de la formación de los abogados, para que garanticen que sus egresados cuenten con las competencias necesarias para desempeñarse de forma adecuada en el sistema de justicia penal acusatorio.” (Le Clercq & Rodríguez, 2018, p. 129)
[1] “De modo que se debe insistir en la función del derecho como forma de limitar la soberanía del Estado.” (Donna, 2008, p. 17)
[2] “La reparación del daño ha sido modificada y ampliada en las últimas reformas constitucionales, en materia penal es considerada una pena pública impuesta al imputado, hoy es un derecho humano en favor de la víctima del delito.” (Núñez T., 2019, p. s.p.)
[3] “Al respecto, considero importante explicar los diferentes términos que se mencionan en relación al pago de la reparación del daño, a saber:
1.- El daño equivale al menoscabo o deterioro de una cosa siempre que en virtud de la infracción cause el sujeto activo del delito un resultado, por lo cual deberá presentarse la reparación, es decir, el resarcimiento del mismo.
2.- La reparación es la compensación o desagravio por un daño o una ofensa.
3.- El resarcimiento es la reparación del daño a cargo del delincuente e implica una gama amplia de daños, incluyendo perjuicios, lesiones personales y menoscabo de la propiedad.
4.- La indemnización es la compensación monetaria u otra cosa que recibe una persona por un daño o perjuicio que ha recibido ella misma o en sus propiedades, esta puede ser a cargo del victimario y/o del Estado.” (Núñez T., 2019, pág. s.p.)
[4] Artículo 38.- Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o con el producto de su trabajo en la prisión, el sentenciado liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que falte.
Artículo 39.- El juzgador, teniendo en cuenta el monto del daño y la situación económica del obligado, podrá fijar plazos para el pago de la reparación de aquél, los que en su conjunto no excederán de un año, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente. (Honorable Congreso de la Unión, 2014)
[5] “Toda medida que busque promover la inclusión social debe por ende partir de un entendimiento de las condiciones que impiden el acceso a las oportunidades de cada ciudadana y ciudadano.” (Barrantes & Muñoz-Pogossian, 2016, p. 18)
[6] “El régimen del servicio público pudiera aplicarse, aunque con matizaciones, a la llamada administración de la administración de justicia, es decir, a las tareas necesarias para dotar a los órganos jurisdiccionales de la infraestructura física y de los recursos que permitan su cabal funcionamiento y faciliten el acceso a la justicia, pero no a la jurisdicción en sí misma, que
es un cometido o función pública inherente al Estado.”(Casal, 2005, p. 36)
[7] “El sistema de justicia penal acusatorio requiere de una gestión integral de datos entre las instituciones operadoras, para alcanzar una operación eficiente del sistema, que provea de resultados satisfactorios. Por ello, es menester contar con sistemas de gestión e infraestructura tecnológica que faciliten las actividades diarias de los operadores y las instituciones, para complementar y facilitar la adecuada organización del proceso de trabajo en las instituciones de justicia penal. Un sistema de gestión eficiente incentiva una dinámica de trabajo interinstitucional coordinada y acorde con los protocolos, programas y normatividad establecidos para cada proceso y actor.” (Hallazgos 2015, 2016, p. 57)
[8]“En un análisis por eje es posible observar que “infraestructura” es el rubro en que más recursos se han invertido, lo que puede deberse, en parte, a la naturaleza misma de los proyectos y porque la asignación responde finalmente a las solicitudes que realicen las entidades a través de sus órganos implementadores. Sin embargo, otro factor de rige la asignación de recursos son los lineamientos de que la misma SETEC diseña con base en la observación de las necesidades locales. En este sentido, llama la atención que rubros como difusión y transparencia tengan más financiamiento que ejes claves como la planeación o el seguimiento y evaluación, cuyos productos son claves para la implementación, operación y consolidación del sistema de justicia acusatorio.” (Ídem, 108)
[9] “Uno de los problemas que generan mayor dificultad y retraso respecto a la administración de justicia, en especial para personas de escasos recursos es la mala organización y gestión del despacho judicial. Así como en el subtítulo precedente, esto genera un desincentivo en cuanto implica un incremento de los costos del proceso, que se manifiesta en tiempo perdido e insatisfacción crónica de las necesidades jurídicas por las cuales se acude al sistema de justicia.” (Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 2007, pág. 9)
[1] “El conocimiento personal del derecho que se tiene, tanto como las ya vistas ventajas económicas, y las inevitables diferencias de educación familiar, instrucción y posición social, son muy importantes para determinar la accesibilidad a la justicia.” (Capelletti & Garth, 1983, p. 31)
[2] “Más que el conocimiento de la accesibilidad, como requisito previo para solucionar el problema de la ignorancia del Derecho, es necesario darle a la gente la conciencia de los medios disponibles y cómo poder usarlos.” Smith, Zander et al citados por (Capelletti & Garth, 1983, p. 32)
[1] “Entonces, conforme al concepto citado, “la celeridad como un principio procesal, hace referencia a la velocidad o prontitud con la que se actúa en el desarrollo del respectivo procedimiento y en la potestad de administrar justicia”. (Zurita. 2014)” (Jarama et al., 2019, p. 317)
[2] “El Sistema de Justicia Penal Acusatorio requiere a más y mejores servidores públicos en las instituciones del Estado mexicano que, como la Procuraduría General de la República (PGR), se encargan de garantizar la paz, seguridad y justicia en el país. Así lo afirmó el subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en funciones de titular de la PGR, Alberto Elías Beltrán, en el acto en que el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer) entregó un reconocimiento al Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe). Informó que la PGR desarrolla un programa integral y transversal de formación, capacitación, especialización y profesionalización de personal, bajo un enfoque de competencias y acorde al Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, tareas en las que el Inacipe ha sido y seguirá siendo un aliado fundamental.”(«Requiere Nuevo Sistema de Justicia más y mejores servidores públicos,» 2018)
[3] “Así, con la reforma Constitucional de junio de 2008 que modifica el sistema de justicia penal en el país, la de junio de 2011 en materia de derechos humanos, la publicación de la Ley General de Víctimas en 2013 y del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2014, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), como órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, debe responder de manera activa en la generación de políticas públicas que transciendan en la representación y participación directa de las víctimas. Por ello, el presente Programa de Formación Inicial para los Asesores Jurídicos de Víctimas en el Sistema Penal Acusatorio pretende formar a los AJV de diversas entidades federativas en su instrucción inicial para que representen adecuadamente los intereses de las personas en situación de víctima.”(«www.gob.mx,» 2017)
[4] («Programa Rector de Profesionalización,» 2017)
[1] Se conocen como barreras de acceso a la justicia aquellas circunstancias que dificultan o impiden que la persona justiciable acuda a las instituciones a pedir justicia, o bien que esta justicia sea debidamente impartida.