Congreso crea ley para facilitar el destino de recursos para atender emergencia por Covid-19

Congreso crea ley para facilitar el destino de recursos para atender emergencia por Covid-19

Expiden Ley para  Atender la Emergencia Sanitaria y sus Efectos, ocasionados por la presencia del Virus denominado COVID-19 en el Estado de Baja California Sur.

Además se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de BCS.

A fin de establecer las bases que permitan al Gobierno del Estado implementar acciones extraordinarias de carácter presupuestal para atender la emergencia sanitaria, el Congreso del Estado de Baja California Sur expidió la Ley para  Atender la Emergencia Sanitaria y sus Efectos, ocasionados por la presencia del Virus denominado COVID-19 en el Estado de Baja California Sur.

El iniciador, diputado Ramiro Ruiz Flores presidente de la comisión de asuntos fiscales expuso que en dicha ley se crea el concepto ¨acciones extraordinarias de carácter presupuestal¨ que son  todas las medidas que emita el titular del Poder Ejecutivo estatal para hacer adecuaciones al presupuesto de egresos estatal, en caso de situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al Estado, así como para atenuar y disminuir sus efectos y repercusiones negativas, en la economía sudcaliforniana.

La finalidad es que con el respaldo jurídico de dicha ley se puedan aplicar acciones extraordinarias como la reasignación y ajustes de presupuesto a rubros como viáticos, combustible, telefonía móvil, pasajes, papelería y fotocopiado, congresos, convenciones, exposiciones, foros y seminarios.

Refiere también que el Ejecutivo pueda reasignar al mismo fin la utilización del 95% de los ingresos recaudados durante los meses de enero y febrero de 2020 por la contribución cobrada a los turistas extranjeros por el uso y aprovechamiento de obras realizadas por el Estado.

Para armonizar dicha ley con la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Baja California Sur se adicionó la fracción I BIS al artículo 2  y la fracción VI BIS al artículo 17, que quedó como sigue: “Acciones extraordinarias de carácter presupuestal: las medidas indispensables que emita el Titular del Poder Ejecutivo estatal para hacer de manera directa adecuaciones al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur en lo correspondiente a  la administración pública estatal, en caso de situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al Estado”.

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