El Gobernador del Estado tendrá 15 días naturales, a partir de la fecha de recibido, para la su promulgación y publicación de decretos en el BOGE, de no ser promulgado y publicado en ese plazo, el proyecto de ley o de decreto se considerará promulgado, debiendo el presidente de la Mesa Directiva ordenar su publicación en el BOGE
En sesión ordinaria el Congreso del Estado aprobó con 14 votos reformas a la Constitución estatal y a la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo referentes a las publicaciones de decretos en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado (BOGE).
En el artículo 58 de la Constitución estatal se adicionó que cuando un proyecto de ley o de decreto sea aprobado por el Poder Legislativo se remitirá al Gobernador del Estado para que proceda a su promulgación y publicación en el BOGE, dentro de los 15 días naturales siguientes de haberlo recibido.
De no ser promulgado y publicado en ese plazo, el proyecto de ley o de decreto se considerará promulgado, debiendo el presidente de la Mesa Directiva del periodo ordinario, extraordinario o de la diputación permanente, ordenar su publicación en el BOGE la cual se hará dentro de los cinco días naturales siguientes, sin que para ello se requiera el refrendo del Secretario General.
En caso de que el Gobernador del Estado decida ejercer su facultad de veto respecto de un proyecto de ley o de decreto deberá formular las observaciones correspondientes y devolver el expediente al Congreso del Estado en un periodo no mayor a quince días naturales posteriores a su recepción.
Y en el artículo 59 establece que los plazos a que se refiere el artículo anterior no se interrumpirán aun cuando el Congreso se encuentre en periodo de receso.